ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA

I.- Proporcionar asesoría jurídica y patrocinar en los juicios en Materia de derecho familiar, a los sujetos de asistencia Social.

II.- Colaboración del DIF Estatal en nuestro carácter de autoridad central en materia de adopción internacional. Participamos en la regularización de la situación jurídica de los menores ingresados en los albergues y casas hogar, así como en el procedimiento legal de adopción.

III.- Coordinación con las autoridades federales, locales y municipales en materia de menores infractores, aplicando las políticas de tratamiento y normatividad definidas por El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia respecto al tratamiento para lograr la adaptación social de menores que han observado conducta antisocial.

IV.- Proporcionar asesoría y orientación jurídica sobre derecho familiar, en beneficio de la población sujeta de asistencia social.

V.- Realizar acciones de prevención, protección y atención a menores maltratados, en desamparo o con problemas sociales para incorporarlos al núcleo familiar, o albergarlos en instituciones adecuadas para su custodia, formación e institución.

VI.- Concertar acciones con los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de Asistencia Jurídica.

VII.- Concertar acciones con los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de Asistencia Jurídica.

VIII.- Asesorar jurídicamente a las diversas áreas del organismo.

IX.- Llevar a cabo las Disposiciones Jurídicas de DIF Nacional.

X.- Formular proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos de la competencia del propio organismo.

XI.- Apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones del propio Organismo, atender todos aquellos asuntos en que el mismo tenga interés jurídico.

XII.- Formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por el organismo, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro de los mismos, así como de los instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza relativo a los derechos y obligaciones del propio organismo.

XIII.- Cumplir con las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones del organismo.

XIV.- Actuar en coordinación con el Representante General del Organismo ante toda clase de autoridades del fuero común o federal, ejercitando las acciones competentes para el cumplimiento de sus objetivos, protección de su patrimonio o de cualquier otra naturaleza.

XV.- Formular denuncias y querellas ante la procuraduría general de la república, general de justicia del distrito federal y de las entidades federativas, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delito y que afecten el funcionamiento del organismo así como su patrimonio.

XVI.- Llevar a cabo los actos que requieran la regularización, legislación adquisición y enajenación de bienes inmuebles del organismo.

ACTIVIDADES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE DIF ESTATAL

- Revision de menores internos en el cereso.

- Revision de menores internos en albergues y casas hogares.

- Traslado de menores a albergues o casas hogar de otros estados de la republica.

- Localizacion de personas extraviadas.

- Representacion de menores maltratados.

- Canalizaciones al departamento de trabajo social, jurídico y psicología.

- Campañas para la prevencion del delito. <

- Asesoria a los usuarios de primera vez.

- Seguimiento a los problemas planteados por los usuarios de primera vez.

- Asesoria e informacion a solicitantes de adopcion, pérdida de la patria potestad y custodia de menores.

- Recibir solicitudes, documentacion e integrar expedientes para juicios de adopcion, de perdidad de patria potestad, guardas y custodias.

- Interponer denuncias ante el misnisterio publico, de acuerdo al delito que proceda de reportes en casos de comision de cuidado, violencia intrafamiliar; entre otras.

ACTIVIDADES DEL PROMOTOR DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

- Intervenir en todo procedimiento que se siga ante el Consejo Tutelar para Menores en el Estado, desde que el menor quede a disposición del mismo; vigilar la fiel observancia del procedimiento; concurrir cuando el menor comparezca ante los Consejeros o el Pleno; proponer la práctica de pruebas y asistir a su desahogo; formular alegatos, interponer recursos y solicitar en su caso, la reconsideración de las resoluciones del Consejo.

- Recibir instancias, quejas e informes de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda sobre el menor y hacerlos valer ante el órgano que corresponda, según resulte procedente, en el curso del procedimiento.

- Visitar a los menores internos en los Centros de Observación y de Tratamiento en el C.E.M. y examinar las condiciones en que se encuentren, las cuales deberán ser óptimas.

- Vigilar que los menores no sean detenidos en lugares destinados para la reclusión de adultos.

- Gestionar ante el Presidente del Consejo Tutelar de Menores, la reducción y, en su caso, la condonación de las fianzas que se les fijen a los menores cuando sus familiares son de escasos recursos, para que éstos puedan obtener su libertad.